La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó una sentencia que condenó a una institución bancaria por los daños y perjuicios derivados de un robo que sufrió la actora mientras utilizaba un cajero automático en una sucursal de esa entidad bancaria.
Para ello, el Alto Tribunal entendió que el cumplimiento del contrato de prestación de servicios bancarios requiere no solo el correcto funcionamiento mecánico de los cajeros automáticos, sino también la seguridad durante, con motivo o en ocasión de su uso, de modo tal que el cliente no se vea afectado en sus intereses materiales y personales en el momento de su utilización. El vínculo obligacional derivado del acaecimiento del ilícito en cuestión involucra al banco en el doble carácter de proveedor de los servicios contratados y responsable ante los usuarios de la seguridad en el uso del cajero automático.
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