Se dictó una nueva reglamentación de la ley 27.350 de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados que legaliza el autocultivo para tratamientos medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor; garantiza su cobertura gratuita para las y los pacientes e ️impulsa la producción pública y la industrialización de Cannabis en todas sus variedades:
🟢 Producción Pública: El Estado Nacional impulsará la producción pública de Cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para uso medicinal, terapéutico y de investigación
🟠 Distribución: El producto se dispensará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o farmacias autorizadas
🟣 Acceso gratuito: El Estado proveerá -en forma gratuita- derivados de la planta de Cannabis para pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva o sin cobertura de salud. Las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga también deberán brindar cobertura del producto
🔴 Compras en el país o importación: Las y los pacientes -que tuvieran indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados- podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas
🟡 Autocultivo: Las y los pacientes que cuenten con indicación médica podrán inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para acceder a través del cultivo controlado (por sí o por terceros) a la planta de Cannabis y sus derivados como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor
Podés consultar el texto del decreto acá
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