La justicia de la Ciudad decidió habilitar la feria judicial de enero para dictar una medida cautelar que le ordena a Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) garantizar de manera inmediata y cubrir en un 100% la totalidad de técnicas de reproducción asistidas de alta complejidad así como todos los estudios complementarios que le fueron prescriptos a la actora por su médica tratante.

La amparista había solicitado a la obra social la cobertura total de dichos tratamientos, los que fueron denegados por la OBSBA por considerar que se habían completado los tres (3) tratamientos de alta complejidad correspondientes al programa de fertilización asistida y que los solicitados (ovodonación, columnas de anexia y criopreservación de embriones más mantenimiento) se encontraban fuera de la cobertura de esa obra social.

Para fundar su resolución, la magistrada interviniente entendió que el rechazo de la obra social podía frustrar en forma definitiva la planificación familiar elegida, ya que el simple paso del tiempo impediría la concreción del proyecto de vida planeado. Asimismo, recordó las normas constitucionales locales (art. 20) y nacionales (art. 33) que garantizan el derecho a la salud integral; el art. 37 de la CCABA que reconoce los derechos reproductivos y sexuales como derechos humanos básicos; la Ley básica de salud porteña n.° 153 y el artículo 8 de la ley 26.862, de reproducción asistida y destacó que ninguna de estas normas efectúan una distinción respecto a la amplitud de la cobertura como así tampoco se advierte que dichas normas tutelen ciertos tratamientos en desmedro de otros. En ese sentido, la magistrada sostuvo que “cabe a este caso lo establecido por el principio jurídico de interpretación de la ley que dice que donde el Legislador no distingue, no debe hacerlo quienes están a cargo de su aplicación”.
Finalmente, indicó que “si la presente medida no es concedida de manera oportuna, las consecuencias para la vida de los amparistas podrían ser irreparables, en particular en el presente caso donde la edad reproductiva de la actora constituye un elemento determinante en el tratamiento indicado por los profesionales intervinientes”.

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