Este sábado 23 de enero se publicó en el Boletín Oficial nacional el decreto 39/2021 que prorroga la prohibición de despidos por 90 días y extiende la obligación de abonar doble indemnización, pues amplia -en su artículo 1º- la emergencia ocupacional hasta el 31 de diciembre de 2021 como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
La prohibición de efectuar despidos por el plazo de 90 días rige respecto de aquellos que se realicen sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (artículo 2). Asimismo, en su artículo 3º establece la prohibición -por el mismo plazo- de efectuar suspensiones por causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Por otra parte, quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (acuerdo de suspensión de trabajadores entre los empleadores y los sindicatos abonando una suma no remunerativa), como consecuencia de la emergencia sanitaria.
También establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales (artículo 4).
Por otra parte, establece que durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19 y que a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) (artículos 5 y 6).
Finalmente, y por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia del decreto, la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Podés consultar el texto completo del decreto 39/2021 acá
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