Las medidas de protección entre adultos, ordenadas en un proceso de violencia de género, estarán vigentes hasta orden judicial que disponga lo contrario
El Juzgado Nacional en lo Civil n° 81 dispuso -en el marco de un proceso iniciado por una denuncia por violencia familiar- que las medidas cautelares entre adultos regirán hasta nueva orden judicial en contrario. Para así decidir, tuvo en miras las obligaciones que impone al Estado la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) y la garantía de tutela judicial efectiva. En consecuencia, dispuso que la medida de protección “… deberá considerarse vigente a todos sus efectos salvo constancia de orden judicial en contrario de fecha posterior”.
Asimismo, remarcó que debe tenerse en cuenta que el informe de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), tendiente a determinar un diagnóstico preliminar de estado o situación de riesgo, permite al magistrado contar con elementos básicos para adoptar medidas, con cierto grado de certidumbre, para proceder al amparo de la víctima.
Por otra parte, y en caso de que el agresor viole la orden de restricción impuesta, dispuso que deberá auxiliarse a la denunciante resguardando su integridad psicofísica y que se labren actuaciones con minuciosa constancia de lo acontecido, comunicándolo al juzgado con competencia en lo penal que corresponda.
Finalmente, y en razón de las recomendaciones efectuadas por la OVD, puso en conocimiento del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad la situación de la denunciante por encontrarse incluida en la población destinataria del programa Acompañar
Podés consultar el fallo in extenso acá
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