Sabías que el Impuesto a las Ganancias sufrió importantes modificaciones❓

Acá te contamos todos los cambios que introdujo la la ley 27.617 en materia de exenciones, ganancias no imponibles, cargas de familia y cuarta categoría‼️

🟢 Una de las más importantes es que lxs trabajadorxs con una remuneración bruta mensual menor a $ 150.000 dejarán de sufrir retenciones por el Impuesto a las Ganancias‼️

🟣 También se eleva el minimo no imponible para el pago de Ganancias para personas jubiladas y pensionadas, de 6 a 8 haberes mínimos garantizados. Es decir que sólo pagarán el impuesto los beneficiarios que perciban haberes brutos iguales o mayores a $164.571,52 siempre que el/la contribuyente no tenga otros ingresos o tribute el Impuesto sobre Bienes Personales.

🟠 Otra muy buena noticia es que se excluye el sueldo anual complementario (S.A.C.) del cálculo del impuesto para las personas cuyos haberes brutos mensuales sean inferiores a $150.000.

🟣 También se establece una exención a los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares para aquellas personas que perciban remuneraciones brutas de hasta $ 300.000, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

🔴 Y se incrementa ademas el monto a deducir por cada hijo o hija con discapacidad.

🟡 Otra excelente noticia es que se amplía la deducción prevista por cónyuge a lxs integrantes de uniones convivenciales.

🔵 Además se establece que el reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno infantil que hacen los empleadores no estará alcanzado por el impuesto.

🟤 Y también que los gastos de movilidad y viáticos que son abonadas por el empleador serán deducibles del impuesto por el importe que fije el convenio colectivo o por el efectivamente abonado con un tope del 40% de la ganancia no imponible.

🟢 Y, por último, es importante que sepas que las modificaciones introducidas se aplican en forma retroactiva al 1 de enero de 2021 por lo que todos las sumas abonadas de más desde enero a la fecha serán devueltas por la AFIP.