La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó una sentencia de primera instancia elevando la indemnización fijada contra la empresa eléctrica Edesur S.A. por los daños y perjuicios irrogados en razón de los más de 100 cortes de suministro reiterados que debió padecer el actor en su domicilio en los últimos 10 años y la condenó asimismo al pago de daños punitivos.

Tanto en primera como en segunda instancia, los magistrados intervinientes consideraron que la responsabilidad de Edesur S.A resultaba inexcusable, pero la Cámara decidió que correspondía incrementar el monto de la indemnización fijada en primera instancia en concepto de daño moral a la suma de $ 75.000 toda vez que la prestación defectuosa del servicio eléctrico se prolongó en forma efectiva en distintos períodos y durante varios años, circunstancia que le irrogó al actor enormes trastornos y mortificaciones.

Asimismo, la Cámara decidió admitir la petición de condena por daños punitivos incoada por el actor. Al efecto, sostuvo la Sala que el daño punitivo se revela como un instituto necesario a la hora de poner coto a las conductas desaprensivas por parte de los proveedores que generen perjuicios a los usuarios de los servicios que prestan. Y son esas actitudes de excesiva displicencia, las que justifican la admisión de este rubro que no se relaciona con los daños efectivamente sufridos, sino con la conducta repudiable de quien los ha causado.

Para así decidir, la Sala ponderó la reincidencia de Edesur en conductas similares a las analizadas en el fallo, circunstancia que queda evidenciada en razón de la infinidad de pleitos iniciados en su contra así como en la conducta metódica y desaprensiva que asume la demandada ante tales situaciones.

Por ello, ponderando la gravedad del incumplimiento y sus efectos, estimó que correspondía admitir la indemnización por este rubro y condenar a Edesur S.A. al pago de la suma de $40.000 en concepto de daños punitivos.

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