La Cámara Civil confirmó una sentencia que ordenó desvincular en forma definitiva a un matrimonio adoptante de un niño de 10 años, víctima de maltratos y violencia por parte de sus padres biológicos del que tenían la guarda preadoptiva como consecuencia de una medida excepcional decretada por el Consejo de Derechos del NNyA.
Para así decidir, la Cámara tuvo especialmente en cuenta la opinión del niño quien manifestó su expresa negativa a continuar residiendo con sus guardadores debido a diversas dificultades en la relación tras varios meses de vinculación.
El Tribunal sostuvo que resultaba decisivo que el niño haya sido escuchado, y no sólo una vez sino en varios momentos y distintos escenarios. Y que haya sido escuchado espacios neutrales y especializados, que permitieran despejar la textualidad de sus dichos y connotarlos en el marco adecuado. Así también entendió que en autos se había garantizado el derecho que tiene todo niño a ejercer por sí mismo sus derechos de manera progresiva, a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal (Cfr. CIDH Caso Furlán (2012) y Mendoza (2013)
Fallo completo en este link: http://www.saij.gob.ar/FA20020079
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