La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un reciente fallo en la causa “Puig, Fernando Rodolfo c/Minera Santa Cruz SA s/Despido” en el que estableció que la presunción de despido por causa de matrimonio debe ser aplicada sin distinciones en razón de género.

En la causa, el actor reclamaba la indemnización agravada prevista en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) debido a que la empleadora lo había despedido tres meses después de celebrado su matrimonio, pese a encontrarse debidamente notificada del mismo.

El fallo -que deja sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo- sostuvo que los artículos 180/182 de la LCT habían sido inapropiadamente insertos en el título referido al “Trabajo de las Mujeres”, que ninguno de los tres preceptos se refiere expresamente a la mujer trabajadora como exclusiva destinataria de la protección especial que consagran y que sus disposiciones son aplicables indistintamente a varones y mujeres

En suma, sostuvo que si en el nuevo paradigma sociocultural los cónyuges ya asumen o tienden a asumir por igual las responsabilidades familiares, no puede interpretarse que los estímulos del empleador para despedir a quienes contraen matrimonio se suscitan solamente en el caso de las mujeres trabajadoras, máxime cuando existen matrimonios en los cuales puede no haber diferencia de sexo.

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