La Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución nro. 424/2020 mediante la cual se establece la obligación para los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web de tener publicado un link denominado “botón de arrepentimiento” a fin de que las y los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o el servicio contratado en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Dicho “botón” deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.
Asimismo, al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
Podés consultar el texto de la resolución aquí
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