En un comunicado efectuado el 28 de septiembre de este año, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación reiteró a las Obras Sociales y a las Entidades de Medicina Prepaga la obligación de cubrir -en todo el país- la totalidad de los tratamientos que requieran los pacientes con casos sospechosos o confirmados de haber contraído COVID-19. Esta obligación incluye, la realización de tests diagnósticos (PCR y/u otros), traslados, medidas de aislamiento, internaciones, etc.
Asimismo, reiteró que las Resoluciones Nº 326/2020 – SALUD y 1095/2020 – SSSALUD, establecen los módulos prestacionales de atención de casos sospechosos y confirmados de COVID-19 y los valores de reintegro a que podrán acceder los Agentes del Seguro de Salud que los brinden.
La Superintendencia emitió el comunicado en virtud de las copiosas denuncias recibidas -efectuadas por beneficiarios y/o usuarios contra las obras sociales y las entidades de medicina prepaga-, las cuales daban cuenta de las limitaciones de acceso a las prestaciones o de las derivaciones que realizaban a los servicios del sistema público, en evidente incumplimiento de sus obligaciones legales, incumplimiento que se torna aún mas grave por la situación socio sanitaria que atravesamos debido a la pandemia COVID-19.
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